El beneficiario percibirá una prestación económica de carácter contributivo cuando proceda. Además, durante el tiempo que dure la misma, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial.
Tienen derecho a esta prestación por desempleo de nivel contributivo los trabajadores que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española de, al menos, 360 días durante los seis años anteriores a la última salida de España, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente sobre la totalización de períodos.
2.- Acreditar la extinción de la relación laboral en el país extranjero, así como que no se ha obtenido protección por desempleo en dicho país.
3.- Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Prestaciones en los quince días hábiles siguientes al retorno, para lo que deberá pedir cita previa, o bien podrá solicitarla a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal
4.- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.