Si has decidido regresar a España para buscar nuevas oportunidades laborales, debes tomar en cuenta lo siguiente:

Como primer paso es recomendable que todos los residentes en el extranjero que tengan intención de regresar a España soliciten información para sus trámites de retorno en los Consulados de España, así como en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de los países en los que residan, a fin de obtener una orientación adaptada a sus circunstancias personales.

Baja consular

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá –entre otras utilidades- participar en las elecciones que se celebren en España.

Los españoles residentes en el extranjero que deseen retornar a España deberán solicitar su BAJA en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio en España.

Obtención de los documentos acreditativos de la actividad laboral

Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.

Pasaporte

Los ciudadanos españoles pueden salir y entrar libremente en España y tienen derecho a obtener un pasaporte desde el momento en que se efectúa su inscripción de nacimiento en el Registro Civil.

El pasaporte es un documento que acredita fuera de España la identidad y la nacionalidad de los ciudadanos españoles y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Documento Nacional de Identidad (DNI)

Todos los españoles tienen derecho a obtener el DNI desde el momento en que su nacimiento se haya inscrito en el Registro Civil. Los mayores de 14 años están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. Es un documento intransferible y nadie podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente.

Cuentas bancarias, depósitos a plazo o cuentas de valores en el extranjero

Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro a plazo, o cuentas de valores denominadas en cualquier moneda, incluido el euro, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas.

Prestación por desempleo de nivel contributivo

El beneficiario percibirá una prestación económica de carácter contributivo cuando proceda. Además, durante el tiempo que dure la misma, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial.

Tienen derecho a esta prestación por desempleo de nivel contributivo los trabajadores que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española de, al menos, 360 días durante los seis años anteriores a la última salida de España, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente sobre la totalización de períodos.

2.- Acreditar la extinción de la relación laboral en el país extranjero, así como que no se ha obtenido protección por desempleo en dicho país.

3.- Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Prestaciones en los quince días hábiles siguientes al retorno, para lo que deberá pedir cita previa, o bien podrá solicitarla a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal

4.- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.

Subsidio por desempleo de nivel asistencial

A dicho subsidio pueden acceder los trabajadores españoles emigrantes que retornen de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y distintos de Suiza, así como aquellos que retornen de Australia si carecieron de autorización de residencia permanente en dicho país -y por tal motivo no acrediten periodo de residencia activa laboralmente australiana-, siempre que no tengan derecho a la prestación

por desempleo del nivel contributivo, pero cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar desempleado.
  2. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de treinta días desde la fecha de su retorno.
  3. No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
  4. Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (675 € para 2019).
  5. Acreditar, mediante el Certificado de Emigrante Retornado, expedido por las Áreas o Dependencias Funcionales de Trabajo e Inmigración, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, haber trabajado en los países anteriormente citados, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España, o desde la fecha efectiva del retorno en el caso de los hijos o nietos de emigrantes españoles que, ostentando la nacionalidad española, vengan por primera vez a España para fijar su residencia.
  6. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Los trabajadores deberán inscribirse como demandantes de empleo en el

plazo de 30 días a contar desde el retorno.

Puedes conocer más sobre los beneficios, trámites y prestaciones en este documento publicado por el Ministerio de Trabajo, Relaciones y Seguridad Social.

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